Nueva ley: Adaptación y cambios en los formatos publicitarios
A partir del 01 de Agosto, se hace efectiva la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual. Tres de las cadenas nacionales han venido a presentarnos “sus interpretaciones” sobre cómo nos afecta la nueva ley.
A pesar de que a día de hoy aún hay varias lagunas sobre cómo descifrar lo que se está diciendo, lo que sí podemos tener claro, además de las restricciones horarias para la protección del menor (y sus implicaciones en marcas dedicadas al culto al cuerpo), es que el patrocinio tal y como lo conocemos desaparece y nace un nuevo tipo de patrocinio llamado “puro”.
A partir del 01 de Agosto, los patrocinios (“puros”) no se contarán dentro del tiempo considerado de publicidad (12’ de publicidad convencional y tele venta, 5’ de autopromoción de cadena y 3’ de tele promoción). A partir de ahora, parece ser que los nuevos patrocinios tendrán una serie de restricciones:
- No se podrá incitar a la compra o arrendamientos de bienes/servicios
- No se podrán anunciar lanzamientos
- No se podrá describir el producto y beneficios
- No puede haber claims, es decir, que sólo podrá aparecer el nombre, logotipo u otro símbolo que lo identifique siempre y cuando esté registrado…
Sabemos que podrán ser tanto en movimiento como estáticos, pero sin incumplir ninguna de las restricciones comentadas. Y que los nuevos formatos (puede que de 10”, otro punto por aclarar) han de estar integrados con la cabecera del programa/serie que patrocinemos, en el caso de T5 por ejemplo, la imagen de marca ocupará un 70% del patrocinio.
Habrá cambios también en tele promociones, pero en este formato aún hay más dudas sobre la interpretación de la ley, por ejemplo, la duración, la ley dice que ha de ser “más larga que el spot convencional”, pero ¿qué duración es la convencional? ¿20”? dependerá de cada marca… parece que la tendencia sean 45”. Otro cambio es que han de estar integrados con el programa (escenario), asimismo se deberán utilizar presentadores/colaboradores, y únicamente podrá emitirse mientras se emita este programa/serie (justo antes del inicio/reanudación del programa o antes del corte publicitario).
Y por último, el product placement pasará a estar regulado y podrá realizarse tanto en series como en programas (menos en programas infantiles e informativos). Aunque también contará con algunas restricciones, no se podrá nombrar la marca, ni hablar de las ventajas/beneficios y su presencia ha de quedar justificada. Algunas cadenas nos han comentado que, además, deberá reflejarse de alguna manera que se trata de publicidad, pero este punto, como muchos de los explicados, no está claro como se hará.
Entre las fusiones, y las diferentes interpretaciones, nos espera un período bastante “divertido”.
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